miércoles, 18 de mayo de 2011

NOMINA

  • NOMINA LABORAL DE TRABAJO

DEFINICION: La preparación de cheques de nómina constituye una función generalmente separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.

PARTES DE LA NOMINAL:

    1.  DEVENGADO DE NOMINA            
    2. LAS DEDUCCIONES DE NOMINA
    3. LAS  APROPIACIONES DE NOMINA


    • EL DEVENGADO  DE NOMINA
    El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, etc. 
    • LAS DEDUCCIONES DE NOMINA:


      Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.El resultado de restar las deducciones al total devengado, es lo que conocemos como el neto a pagar, que es lo que efectivamente recibe el trabajador.
      un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros.Estos conceptos se calculan en la respectiva Liquidación de la nómina.Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado.





      • LAS APROPIACIONES DE NOMINA:


      Las apropiaciones, son los valores que la empresa deba pagar, como es la salud y pensión en el porcentaje que el corresponde, riesgos profesionales, los aportes parafiscales (Sena, Cajas de compensación y el Instituto de bienestar familiar), las prestaciones sociales (Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación, vacaciones).
      Se llama apropiaciones porque a diferencia del devengado que debe pagarse al finalizar le mes, las apropiaciones se pagan en los primeros días del siguiente mes o un año después dependiendo del concepto, por lo que se deben apropiar (provisionar) para poder contar con los recursos suficientes a la hora de tener que pagar esos valores.
      Toda nómina está conformada por estas tres partes, pero no en todas las nóminas se deben pagar todos los conceptos mencionados aquí, puesto que algunos dependen de los monto del ingreso del empelado como es el caso del fondo de solidaridad pensional y la retención en la fuente, o los créditos por libranza que no todos los empleados lo tienen.
      Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.



       

      El salario bruto y el salario neto



      Euros

      El salario bruto y el salario neto. Para evitar sorpresas en el momento de recibir la nómina lo mejor es tener claro qué partes componen el sueldo. Y es que algo tan habitual como negociar un nuevo salario puede variar mucho dependiendo de si hacemos referencia a la cantidad en bruto o neto.

      Un trabajador pacta un salario determinado pero cuando recibe la primera nómina llega la sorpresa: las cuentas no cuadran y su sueldo es mucho menor que el que había prevista. Por muy surrealista que pueda parecer esta situación, se trata de una circunstancia que se repite con relativa frecuencia en el ámbito empresarial. Los motivos son varios, pero en el fondo subyace el lógico desconocimiento por parte del común de la sociedad de la terminología laboral y retributiva que figura en los contratos. Uno de más comunes en este sentido pasa por confundir el bruto con el neto, un concepto básico que cualquier empleado debe tener presente para conocer exactamente su situación salarial.

      El salario neto es, en último término, lo que el trabajador realmente percibe, es decir, el dinero correspondiente a su sueldo que ingresa en su cuenta una vez se le han aplicado las retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social. Mientras, el salario bruto o líquido es, de forma simplificada, el total antes de que se produzcan estas retenciones y cotizaciones.

      Pero ¿en qué consisten exactamente estos pagos y cuánto se ‘tragan’ de un sueldo normal? Las cantidades que se restan del salario son las correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cuota que se entrega a la Seguridad Social. La primera de ellas es, a grandes rasgos, un dinero que el Estado y más concretamente la Agencia Tributaria guarda en previsión de lo que después deberá pagar a Hacienda. De esta forma, si después la declaración de la renta es positiva (sale a pagar) la cuantía será menor porque ya se ha abonado una parte, en tanto que si es negativa Hacienda devuelve ese dinero.

      La reatención de IRPF variará en función de los ingresos del trabajador y de su situación familiar (estado civil, hijos, personas mayores a cargo…). En cualquier caso y de forma general, cuanto más alto sea el salario mayor será el porcentaje destinado a Hacienda. Esta proporción se puede alterar hacia arriba o hacia abajo con sólo solicitarlo, aunque existen una serie de máximos y mínimos. La Agencia Tributaria dispone de unas tablas con los porcentajes para cada caso que pueden servir de guía para evitar posteriores sustos a la hora de cumplir con hacienda.

      Por otra parte, las cuotas a la Seguridad Social también dependen de la situación del trabajador, pero en este caso contractual (indefinido o temporal). Hay que recalcar que estas aportaciones se dividen ente el empleado y la empresa, por lo que el primero sólo deberá pagar un porcentaje del mismo establecido anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

      Al final, la nómina que recibe el trabajador funciona como un recibo que la empresa le entrega como justificante del trabajo realizado. Este papel deberá contener todos los datos respecto a la retención de IRPF a la que está sujeta el empleado, así como su cotización a la Seguridad Social y otras posibles deducciones en concepto, por ejemplo de formación. Es importante conocer los elementos que componen la nómina porque sólo así se puede saber qué es exactamente lo que su empresa le está cobrando y por qué.

      Un error a la hora de diferenciar el salario neto (lo que realmente percibe el trabajador) con el bruto (el sueldo total sin retenciones) puede ser fatídico en una negociación laboral. Por eso hay que tener claros ambos conceptos y saber sobre cuál se va a pactar. Lo normal es hacerlo sobre el bruto pese a que después los trabajadores tienden a hacer sus cálculos en función del neto que desean percibir. Para quienes estas operaciones resulten demasiado pesadas existen herramientas y programas que realizan el cálculo automáticamente a través de una de las cifras. Esta es la mejor fórmula para no equivocarse y saber en todo momento cuánto va a cobrar realmente.
      Artículo relacionado: Bruto o neto: ¿Con cuál me quedo?
      Autor: Jose Trecet . Analista economico Financialred.com

      Foto | wfabry
      Todo sobre irpf IRPF




      • Estos conceptos se calculan en la respectiva liquidacion de la nomina::


      • Valores vigentes para el 2010
        Salario mínimo $515.000
        Auxilio de transporte $61.500
        Salario mínimo integral $ 6.695.000 ($ 5.150.000 salario y $ 1.545.000 factor prestacional)
        Horas extras y recargo nocturno
        Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
        Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
        Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
        Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
        Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
        Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50

        Horas extras
        *Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
        Jornada de trabajo:
        Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
        Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
        -Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
        Ejemplo. Se tiene:
        -Sueldo básico $480.000
        -30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
        Entonces:
        480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
        Luego:
        2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
        Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
        2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
        En resumen seria:
        480.000*30*1.25/240=75.000
        -Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
        Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
        480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
        Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
        10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
        Se tiene:
        - sueldo básico: 480.000
        - -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
        - En el mes hay 4 dominicales.
        Dominicales y festivos:
        Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
        JORNADA DE TRABAJO
        Trabajo ordinario y nocturno
        1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
        2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
        SALARIO
        Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
        El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

        AUXILIO DE TRANSPORTE:
         
        Para el año 2011 el auxilio de transporte será de 63.600 pesos, según lo ha establecido el gobierno nacional mediante decreto 4835 de diciembre de 2010.
        El decreto con fecha 30 de diciembre de 2010, en su artículo 1 dispuso que:
        “Fijar a partir del 1º de enero de (2011),  el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($63.600.oo) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio de transporte público”.



        Explicación
        Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
        *Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
        *Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

         
      • VALORES DE DEDUCCIONES DE NOMINA:

      • Estos conceptos se calculan en la respectiva liquidacion de la nomina::
      • Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:
        Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).
        Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (15.5%) [16% para el 2008], la empresa aporta el 75% (11.625%) [12% para el 2008] y el trabajador aporta el restante 25% (3.875%) [4% para el 2008]. Como el trabajador debe aportar un 3.875% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
        Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.
        Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado. (Vea: Aspectos generales sobre los sindicatos).
        Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.
        Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.
        Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.
        Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.
        Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.
        Una vez realizadas todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al empleado por concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar al empleado al finalizar el mes o la quincena.
        Una vez hecho el cálculo de los diferentes conceptos, se procede entonces a la respectiva Contabilización de la nómina.
        Comentarios.
        Importante: La empresa no puede descontar o retener valor alguno del salario a un empleado sin el consentimiento exprese del mismo, a no ser que medie orden judicial competente.
        No sobra aclarar que los conceptos aquí expuestos no son todos los que pueden existir, sólo son los más comunes. Además, no todos son obligatorios, algunos empleados pueden que les apliquen unos y otros no. Los únicos que son de obligatorio cumplimiento para todos los empleados son los relacionados con la Seguridad social.
        Respecto a los aportes a la seguridad social, se ha hablado de unos porcentajes que se aplican sobre una determinada base. Determinar con exactitud cual es la base sobre la que se deben calcular los aportes a seguridad social, será un tema que se tratará en una próxima entrega.
        Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos relacionados con las deducciones de nómina. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor profundidad cada uno de los conceptos expuestos aquí: Nómina, Prestaciones sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social, Auxilio de transporte.


      .
      • VALORES DE APROPIACIONES DE NOMINA:
      • Estos conceptos se calculan en la respectiva liquidacion de la nomina::

      Seguridad social.
      Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador.
      Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
      Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
      Aportes parafiscales.
      Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto.
      Instituto Colombiano de bienestar familiar: Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.
      Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.
      Prestaciones sociales.
      Prima de servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el calculo de las prestaciones sociales.
      Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones.
      Cesantías: Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.
      Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12%  mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea le periodo de la liquidación.
      Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la Contabilización de la nómina.
      Los conceptos aquí contemplados, se pueden calcular tanto mensualmente como quincenalmente, según sea el periodo de liquidación que cada empresa haya adoptado.
      La determinación de la base sobre la cual se deben calcular los diferentes conceptos, será un tema que se tratará con mayor detenimiento en próximas entregas.
      Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos que se deben apropiar. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor profundidad cada uno de los conceptos tratados aquí: Nómina, Prestaciones sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social y Auxilio de transporte.

      INTRODUCCIÓN

      Las nóminas de pago representan la cantidad entera pagada a todo el excedente de los empleados al período de contabilización dado. Porque los empleados son muy sensibles a los errores de la nómina de pago o a cualquier irregularidad, los sistemas de la nómina de pago deben asegurar pagos exactos y oportunos. Los expedientes exactos también son requeridos por las empresas públicas y privadas a nivel nacional y del Estado. Los gastos de la nómina de pago tienen típicamente un impacto significativo en la declaración del impuesto y ganancias. Trabajo manual, si es experto o inexperto recibe generalmente el renumeración en la forma de salarios. Los salarios se indican generalmente en términos de un precio por hora, tarifa semanal, o sobre una base del trabajo a destajo.

      1. QUÉ ES UNA NÓMINA DE PAGO
      Es una la lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que éstos le prestan al patrón.
      Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.
      La nómina se encuentra fundamentada en partes del contenido del contrato de trabajo, en relación al servicio que deba prestarse y a la remuneración, los cuales se regirán por las siguientes normas:
      • El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y
      • La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
      • Estos detalles ayudan a determinar fácilmente la prestación del servicio y remuneración en aquellos contratos de trabajo donde no hubiese estipulación expresa, situación que se presenta frecuentemente. Diseño de Nóminas
      De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe diseñar el modelo de la nómina apropiada, el cual cambiará sustancialmente de una compañía a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa.
      Tipos de Nóminas
      1. Según su Presentación:
      1. Nómina Manual: Se elabora por cálculos enteramente manuales, usadas en empresas pequeñas o de mediana capacidad. Existen en el mercado, formularios diseñados, por ejemplo: LEC y el sistema Mc-Be.
        • Formularios de entrada y codificación.
        • Reportes del sistema.
        • Operación del sistema.
        • Archivos del sistema.
        • Programas del sistema.
        • Diseños de perforación o tabulación.
      2. Nómina Computarizada: Se elabora a través de un computador, el cual permite, generalmente por medio de codificaciones, calcular automáticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el período a pagar. Para operar este tipo de nómina se debe crear el siguiente tipo de información:
      1. Según la Forma de Pago:
      1. Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.
      2. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.
      3. Según el Tipo de Personal:
      • Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nómina confidencial).
      • Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado.
      • Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de mantenimiento.
      Partes de la Nómina
      Asignaciones
      • Sueldo o salario.
      • Bono por asistencia.
      • Horas extraordinarias.
      • Suplencias.
      • Vacaciones.
      • Comisiones.
      • Retroactivo.
      • Día de descanso.
      • Bono nocturno.
      • Sobre tiempo en feriados.
      • Permiso remunerado.
      • Prima por matrimonio
      • Prima por hijos.
      Deducciones

      • Seguro social.
      • Seguro de paro forzoso.
      • Impuesto sobre la renta.
      • Sindicato.
      • Caja de ahorro.
      • Seguro de hospitalización.
      • Política habitacional.
      • INAVI.
      • INCE.
      • Comedor.
      • Préstamo compañía.
      • Crédito comercial.
      • Otros.
      ¿Cómo elaborar la Nómina?
      El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un período de pago. Estos períodos están claramente definidos por la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 150 donde se expresa:
      "El trabajador y el patrono fijarán el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda".
      A los obreros, su salario se les paga semanal, mientras que tratándose de empleados, el pago se realiza quincenalmente.
      El diseño del formato en el cual se elabora la nómina varía de acuerdo con la magnitud y otras características de la empresa, como si su elaboración se realiza de forma manual o computarizada. En cuanto al fondo, no existe ninguna diferencia entre una técnica y otra.
      Normas del Control Interno para la Nómina
      Las normas de control interno que se citarán a continuación, representan la garantía para la empresa, que los recursos monetarios destinados a la administración de personal, están siendo adecuadamente distribuidos.
      1. Deben ser aprobadas por personas autorizadas:
      La contratación de personal.
      El salario a pagar
      Las deducciones que se realizarán en nómina.
      Horas extraordinarias y otros pagos especiales.
      2. El expediente de cada trabajador debe permanecer inaccesible para las personas que:
      Preparen la nómina.
      Aprueban nómina.
      Pagan la nómina.
      3. Deben ser utilizados relojes marcadores u otros medios que permitan controlar el tiempo de trabajo.
      4. En caso de trabajo a destajo, deben ser establecidos controles, de forma que la producción del trabajador pueda ser determinada.
      5. Debe existir separación de funciones:
      Entre el personal que controla el tiempo trabajado, elabora la nómina y paga la nómina.
      Entre el personal que contrata o despide y el que elabora la nómina.
      6. Las contrataciones o despidos deben ser inmediatamente notificados al departamento de nómina.
      7. El tiempo a pagar a cada trabajador debe ser aprobado por el jefe del departamento respectivo.
      8. Los cálculos hechos en la nómina deben ser revisados antes de pagar a los trabajadores.
      9. El pago de la nómina debe ser aprobado por un funcionario responsable.
      10. Cuando la nómina sea pagada con cheque:
      Debe existir una cuenta bancaria que se utilice sólo con ese objetivo.
      La cuenta bancaria de nómina debe ser conciliada mensualmente por una persona diferente de la que prepara la nómina y de la que paga.
      La persona que realiza la conciliación, debe recibir directamente el estado de cuenta bancario.
      11. Cuando la nómina se paga en efectivo:
      Debe hacerse un retiro del banco exactamente por el neto a pagar.
      Deben ser tomadas las medidas necesarias para evitar el robo por parte de empleados o extraños.
      12. Cada trabajador, al recibir su remuneración debe firmar un recibo en el que aparezcan detallados los diferentes conceptos que han intervenido en el cálculo.
      13. El pago de la nómina debe ser periódicamente supervisado por un funcionario independiente del departamento de nómina.
      14. Los sueldos no reclamados, deben ser custodiados por una persona diferente a la que elabora la nómina o hecho los pagos, y debe enviar una relación de los mismos al departamento de contabilidad.
      15. Los sueldos no reclamados, deben ser depositados en el banco después de un tiempo prudencial, registrado el correspondiente pasivo por ese concepto.
      16. El pago posterior de sueldos no reclamados, debe ser aprobado por un funcionario diferente al que prepara la nómina.
      17. Los funcionarios que pagan la nómina deben ser rotados periódicamente.
      18. La distribución contable de la nómina debe ser revisada por una persona que no pertenezca al departamento de nómina.


       CONCLUSIÓN
      El siguiente trabajo busca resaltar los beneficios a los cuales están sujetos todos y cada uno de los trabajadores en sus diferentes modalidades y así como sus derechos entre ellos el sueldo y las prestaciones, de igual manera pueden organizarse y defender sus reinvidicaciones laborales.
      También se hablo sobre lo que es una nomina de pago y como se debe elaborar.
      Con estos conocimientos podemos tener una idea mas claro lo que significa los derechos laborales y como se clasifican los trabajadores para nuestro futuro laboral y saber cuales son las leyes que rigen en esta materia.

      BIBLIOGRAFÍA

      • LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
      • LEY DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

      Sistema de Nómina de Pago AsacaAlvarez, Seltzer y Asociados, C.A.
      Caracas - Venezuela



       
      La característica fundamental de este Sistema de Nómina de Pagos de Personal, y Administración de Recursos Humanos, es la gran capacidad de Transacciones, totalmente programables y parametrizables por el Usuario.
      El Usuario dispone de casi 1.000  Transacciones de Nómina que están divididas en nueve grupos, según su naturaleza. Por cada una de ellas, el usuario puede obtener una Consulta o un Reporte, por Fecha o por Trabajador.
      A continuación presentamos los grupos y algunos ejemplos:
      101 a 198 -  Actualizaciones para el Maestro del Trabajador
      102 - Dirección
      103 - Teléfono
      201 a 298 -  Asignaciones Fijas en Cada Nómina
      201 - Salario Diario
      202 - Pago Día Sábado
      301 a 398 -  Asignaciones Fijas a Fin de Mes
      301 - Sueldo Mensual
      202 -Asignación por Cargas Familiares
      401 a 498 -  Incidencias que aumentan lo Devengado
      401 - Sobretiempo al 50%
      402 - Bono Vacacional
      501 a 598 -  Deducciones Fijas en Cada Nómina
      501 - Seguro Social
      502 - Política Habitacional
      601 a 698 -  Deducciones Fijas Mensuales
      601 - I.S.L.R.
      602 - Póliza H.C.M
      701 a 798 -  Incidencias que Disminuyen lo Devengado
      701 - Días no Trabajados
      702 - Adelanto Especial
      801 a 898 -  Saldos a Favor del Trabajador
      801 - Saldo en Caja de Ahorros
      901 a 998 -  Saldos en Contra del Trabajador
      901 - Préstamo Caja de Ahorros
      902 - Préstamo a Cuenta de Utilidades
      El Sistema dispone de múltiples Listados y Reportes,  de uso frecuente, y los listados específicos para cumplir con las obligaciones de Ley.
      El Sistema permite el Cálculo de Utilidades, Prestaciones, Intereses, Vacaciones, Liquidación y Fideicomiso, ajustados a las necesidades de cada Empresa.
      La información suministrada por el Sistema incluye:
      - Costos por Gerencia, Departamento y  Sección
      - Generación de Asientos Contables
      - Provisiones  
      - Estadísticas
      - Grabación de Archivos de Asientos Contables en el formato solicitado por el Sistema de Contabilidad del Usuario.
      - Generación de Archivos para Depósitos,  Fideicomiso, Transferencias Bancarias de acuerdo a las especificaciones de cada Entidad Financiera. 
      Se puede procesar varios tipos de Nómina en forma independiente, con características diferentes, como por ejemplo:
      - Obreros
      - Empleados
      - Ejecutivos
      - Contratados
      Más que un Sistema de Pagos, es también un Sistema de Administración de Recursos Humanos.
      Dispone de Información para:
      - Estudios Realizados
      - Grupo Familiar
      - Tallas y Medidas
      - Dotación de Equipo
      Para información más detallada.

      Nómina ASACA





      Ejemplos de Consultas: